Conversatorio sobre Régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios.

Publicado por Gabriel Lascano en

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Conversatorio sobre Régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios. El caso de
docentes de la Universidad Nacional de las Artes –UNA- (compilado)

a) Leyes y Dictámenes a consultar para el tema jubilatorio:

– Ley 24.241/93 de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones: Exige 30 años de servicio; 60 años para las mujeres, 65 para los varones; y el aporte mensual jubilatorio para el personal en relación de dependencia es del 11%.

– Ley 26.508/09 del Personal Docente de Universidades Públicas Nacionales: Exige 25 años de servicio docente universitario, al menos 10 años –continuos o discontinuos- frente a curso; 60 años de edad para las mujeres y 65 para los varones con la opción de continuar 5 años más después de los 65 (tanto para varones como para mujeres); el aporte mensual jubilatorio será del 13% (2% más que el régimen común por tratarse de un régimen especial; la jubilación a percibir se equipara a un 82% móvil del último sueldo percibido ( con revisión y actualización dos veces al año: Marzo y Septiembre).

– Dictamen Técnico Nº 37/12 de la Dirección Nacional de Programación Normativa de la Secretaría de Seguridad Social del MTESS: Considera los servicios docentes previos al 2009 de los docentes del IUNA como parte de los aportes jubilatorios al régimen especial de docencia universitaria.

– Ley 24.521/14, por Decreto Nacional del Poder Judicial de la Nación: el Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA) pasa a designarse como Universidad Nacional de las Artes (UNA)

b) Algunas consideraciones importantes al momento de iniciar proceso jubilatorio:

– ¿Qué docentes quedan amparados por la Ley 26.508?: docentes de dedicación simple, semiexclusiva y exclusiva; y las autoridades de gestión (sólo Rectores, Vicerectores, Decanos y Vicedecanos)

– La Ley 26.508 de régimen especial NO incluye los servicios prestados en Universidades Privadas.

– Una vez elegido, aceptado e iniciada la percepción en el régimen jubilatorio correspondiente NO SE PUEDE CONTINUAR TRABAJANDO EN EL SISTEMA PÚBLICO (sí en el régimen docente universitario privado)

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